La llamada Ley Telecom

Según el decreto del 14 de julio de 2014 el H. Congreso de la Unión dicta la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión donde, entre otros artículos se redacta el Art. 190, siendo uno de los más polémicos ya que se obliga a los concesionarios de telecomuniciones a almacenar información de llamadas realizadas por una persona, fecha, hora, duración, ubicación geográfica, mensajes de texto y multimedia, entre otros, hasta por 12 meses y almacenarlos por 12 meses más para su posible uso.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión

TÍTULO OCTAVO

De la Colaboración con la Justicia

Capítulo Único

De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia

 

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes........

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

          a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;

          b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de     

              llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);

          c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas 

              con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;

          d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;

          e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización 

              (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;

          f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de 

          fabricación del equipo y del suscriptor;

          g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y

          h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.

Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.......

 

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014

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